El dolo alude a intención de engañar, de hacer trampas, intrigas y maquinaciones para hacer caer en el error a otra persona, y beneficiarse con ello. Son muchas las situaciones de este tipo en las que con el asesoramiento experto de un abogado, pueden realizarse las reclamaciones legales oportunas a la persona o empresa responsable de estas malas prácticas.
¿Qué es el dolo civil?
Al preguntarnos que es un dolo civil, analizamos el término “dolo”, que proviene del latín “dolus”, y hace referencia a la intención de crear fraude o engaño en el marco de una situación jurídica para provocar perjuicio ajeno.
Para saber concretamente que es un dolo civil, tengamos en cuenta que implica por un lado la intención de viciar la perfección de un negocio jurídico, y por otro lado el incumplimiento deliberado de la obligación jurídica contraída en función de un negocio jurídico, provocando así el perjuicio ajeno.
Requisitos que deben de concurrir para que se pueda apreciar, la existencia de dolo civil, que permitiría solicitar al causante una indemnización por el perjuicio causado:
1.- Consentimiento prestado por engaño: Que una persona preste un consentimiento, inducido por un engaño, sin el cual no habría prestado tal consentimiento.
2.- Perjuicio económico y no cumplimiento de lo ofertado: Que una parte contratante, claro esta el perjudicado, haya pagado una cantidad de dinero o prestado un servicio a la otra parte contratante que no cumpla lo ofertado.
3.- Relacion de causalidad: Que exista una relación de causalidad entre el engaño sufrido, y el perjuicio económico padecido por el perjudicado.
4.- No concurrencia de culpas: Que no exista una concurrencia de culpas entre perjudicado y causante del perjuicio.
Además, habitualmente se sustituye el término “dolo civil” por el de “mala fe”. La mala fe puede provocar la anulación de los contratos y la podemos encontrar en el marco de una relación jurídica contractual ya formalizada donde uno de los suscribientes deja de cumplir su parte o lo hace deficitariamente, a sabiendas, y provocando el correspondiente perjuicio a las contrapartes.
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