El procedimiento de modificación de medidas, le permite cambiar las medidas de su separación o divorcio, cuando se hayan producido cambios en la situación económica de los cónyuges, y/o cuando por razones de deseo de los hijos menores o del comportamiento del progenitor custodio se deba de modificar el régimen de guarda y custodia.
Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. En caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial.
Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción. Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo.
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